"... De lo anterior se puede apreciar que los argumentos de este submotivo pretenden variar los hechos que la Sala no tuvo por probados por la entidad EEGSA, de esa cuenta, no resulta factible discernir si las normas denunciadas como infringidas, artículos 50 y 80 de la Ley General de Electricidad y 76 y 136 literales a), b) y último párrafo del Reglamento de la Ley General de Electricidad, eran las que debieron aplicarse, puesto que, como se indicó con anterioridad, la Sala no entró a conocer sobre el fondo de la controversia y la variación de los mismos no fueron denunciados por medio del submotivo idóneo..."